El canon de entrada es una de las cantidades más importantes que paga quien decide incorporarse a una franquicia. En Madrid, donde abrir un negocio puede exigir una inversión elevada en local, reforma, personal, stock y licencias, el canon inicial puede suponer una parte relevante del desembolso.
Muchos franquiciados creen que, una vez pagado, el canon de entrada se pierde siempre. Sin embargo, no es necesariamente así. En determinados supuestos, especialmente cuando el contrato se resuelve por incumplimiento del franquiciador, puede reclamarse la devolución total o proporcional del canon.
La clave está en analizar qué se pagó, qué debía entregar la central, qué se recibió realmente, cuánto duró la relación y quién provocó la resolución del contrato.
El canon de entrada es la cantidad que el franquiciado paga para incorporarse a la red. Normalmente se abona al inicio, antes de abrir el negocio o al firmar el contrato.
Suele justificarse por varias prestaciones:
El canon no debe ser un simple precio por firmar. Debe corresponderse con prestaciones reales.
Muchos contratos indican que el canon de entrada no es reembolsable. Pero esa cláusula debe analizarse en su contexto.
Si el franquiciador cumple correctamente y el franquiciado decide cerrar por razones propias, lo habitual es que el canon no se devuelva.
Pero si el contrato se resuelve por incumplimiento grave del franquiciador, la situación puede cambiar. El franquiciado puede sostener que pagó para integrarse durante un plazo determinado en una red que debía proporcionarle marca, know-how y asistencia, pero que esa finalidad se frustró por culpa de la central.
El canon inicial no siempre se agota con la simple entrega de una formación inicial. En una franquicia, las prestaciones están conectadas entre sí: marca, asistencia, sistema, duración, red y explotación. Si el contrato se rompe antes de tiempo por incumplimiento del franquiciador, puede discutirse la restitución.
Antes de reclamar, hay que identificar qué debía recibir el franquiciado.
Puede ser:
Si estas prestaciones no se entregaron, se entregaron tarde o fueron insuficientes, el franquiciado puede tener base para reclamar.
La devolución del canon suele plantearse cuando la resolución contractual es imputable al franquiciador.
Puede existir incumplimiento del franquiciador si:
No basta con que el negocio no haya sido rentable. Debe existir un incumplimiento jurídicamente relevante.
La devolución puede reclamarse total o parcialmente, según el caso.
Si apenas se prestaron las obligaciones iniciales o el contrato nunca pudo ejecutarse correctamente, puede plantearse devolución total.
Si el franquiciado explotó la franquicia durante un tiempo, pero la relación se resolvió antes del plazo pactado por incumplimiento del franquiciador, puede plantearse devolución proporcional al periodo no disfrutado.
Por ejemplo, si se pagó un canon por integrarse en una red durante cinco años, pero el contrato se resuelve al segundo año por incumplimiento de la central, puede discutirse la parte correspondiente al tiempo restante.
El cálculo dependerá del contrato, duración, prestaciones recibidas, periodo de explotación y daños acreditados.
La central puede defender la retención del canon si el incumplimiento es imputable al franquiciado.
Por ejemplo:
En estos casos, el contrato puede prever que el canon no se devuelve o incluso que se retenga como indemnización.
Por eso es esencial determinar quién incumplió primero y si el incumplimiento fue grave.
No todas las cantidades tienen la misma naturaleza.
El canon de entrada se paga al inicio por incorporarse a la red.
Los royalties se pagan periódicamente por el uso continuado de marca, sistema y asistencia.
El canon de publicidad se destina a marketing o promoción de la red.
En una reclamación, conviene separar conceptos. Puede pedirse devolución de canon, reclamación de royalties indebidamente cobrados, daños por publicidad no realizada o compensación por falta de asistencia.
El primer paso es revisar el contrato y las comunicaciones. Después, hay que analizar si existe causa para resolver o reclamar.
Normalmente conviene enviar un requerimiento formal al franquiciador exponiendo los incumplimientos y solicitando devolución de cantidades o negociación de salida.
Si no hay acuerdo, puede plantearse demanda judicial, según la cláusula de jurisdicción o arbitraje del contrato.
La reclamación debe estar bien construida. No debe basarse solo en frustración económica, sino en incumplimientos concretos.
Las pruebas más útiles son:
Cuanto mejor se documente la relación, más fuerte será la reclamación.
¿Puedo recuperar el canon de entrada si cierro la franquicia?
Depende de la causa del cierre. Si se debe a incumplimiento del franquiciador, puede reclamarse.
¿Qué pasa si el contrato dice que el canon no se devuelve?
Esa cláusula debe analizarse. No siempre impide reclamar si la resolución es imputable al franquiciador.
¿Puedo pedir devolución proporcional?
Sí, en determinados casos, especialmente si el contrato debía durar varios años y se resuelve antes por culpa de la central.
¿La falta de rentabilidad basta para reclamar?
No por sí sola. Debe existir incumplimiento, información falsa o falta de prestaciones esenciales.
¿Necesito enviar burofax antes de demandar?
Es recomendable, pero debe redactarse bien para no perjudicar la estrategia.